
SUNAT Y ESSALUD INICIO DE FISCALIZACIONES LABORALES
Sunat Aumenta Fiscalización Laboral a Empresas.- La Sunat envió este año más de 50 mil cartas llamadas ‘inductivas’ a contribuyentes a fin de advertirles que no dejen de pagar sus impuestos. La medida generó diversas protestas, pero la administración tributaria justificó la decisión por los resultados que obtuvo. Ahora le toca el turno a las empresas por el pago de aportes a EsSalud, el porcentaje destinado a las pensiones y la fiscalización de los contratos de ‘locación de servicios’.
Como se sabe SUNAT ha anunciado el envío de más de 5,000 cartas inductivas a los empleadores, para verificar la declaración y el pago de las contribuciones a ESSALUD, a la ONP , las retenciones del Impuesto a la Renta (5ta. Categoría) y el pago del IES a cargo de la empresa, que estuvo vigente hasta el 30 de noviembre del 2004.
Temas a fiscalizar
Efectos laborales y tributarios de la "remuneración del mercado" de los accionistas, socios y sus familiares; aún hay confusión respeto de los honorarios que ahora se han "convertido" en parte de la remuneración percibida por el trabajador en la misma empresa.
Las gratificaciones a favor de los trabajadores que gozan de subsidios o están con licencia en los meses de julio y diciembre.
El pago de tributos que afecten el sueldo de vacaciones, sin que el trabajador haya gozado ni percibido la remuneración vacacional.
Gravar las utilidades de los trabajadores al 31 de diciembre para poder usar el gasto tributario, no obstante que este ingreso recién será percibido en abril del año siguiente, conforme a la Ley de Utilidades a favor de los trabajadores (D. Leg. 892 y modificatorias).
La Cámara de Comercio de Lima recuerda que ESSALUD afecta 14 remuneraciones al año, incluyendo las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, sin embargo sólo reconoce como subsidio la remuneración mensual, sin considerar las gratificaciones; es más, el pago de subsidio debe ser adelantado por la empresa, para después solicitar a ESSALUD el reembolso, cuando el pago debería ser directo por ESSALUD porque constituye un sobrecosto para las empresas.
Pues se considera abuso de derecho, obligar a los empleadores que paguen los subsidios por enfermedad, maternidad y accidentes, sin reembolso, cuando el empleador realizó el pago extemporáneo de aportes, inclusive con las multas y los intereses respectivos. Este exceso aún no se ha corregido a la fecha.
FISCALIZACION LABORAL DE LA SUNAT
Criterio Fiscalización Laboral por parte de Sunat.- Si los ingresos no concuerdan con el número de trabajadores de la empresa.
Información requerida por Sunat a los empleadores.-
- Exhibición del libro de planilla y boletas de pago.
- Sistema de control de asistencia diaria de trabajadores.
- Total de trabajadores en las diversas modalidades de contrato de trabajo.
- Total de trabajadores extranjeros y sus remuneraciones.
- Relación de accionistas, directores y gerentes.
- Contratos de locación de servicios y monto de honorarios.
- Convenios de formación laboral y prácticas pre-profesionales.
- Empresas de intermediación laboral contratadas.
- Inicio de actividades de la empresa fiscalizada.
Infracciones y Sanciones determinadas.-
Luego de la fiscalización a los empleadores, SUNAT acotará el pago de los tributos adeudados, tales como el IR 5ta categoría; las contribuciones al ESSALUD y a la ONP, además informará al Ministerio de Trabajo para que la Autoridad Laboral imponga las multas alas empresas infractoras que pueden alcanzar hasta 10 UIT, según la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados, dice la CCL.
Temas de fiscalización laboral.-
- Responsabilidad solidaria.- Los directores y gerentes responderán por las deudas tributarias, cuando no declaran a sus trabajadores ante la SUNAT.
- Fuera de Planilla.- Si se acredita subordinación, se notificará al MTPE para que ordene la inclusión del trabajador en la planilla, recalculándose los tributos que gravan la 5ta categoría.
- Accionistas.- Si su remuneración es superior al valor de mercado, además de la 5ta se les debe retener el 4.1% por dividendos.
- Gerente General.- Debe figurar como trabajador en planilla y no a través de honorarios.
- Renta de 4ta 5ta.- Los honorarios (4ta) que percibe un trabajador en lamisca empresa se agregan al sueldo y el total (5ta) consta en un libro legalizado notarialmente.
- Practicantes.- Los jóvenes y practicantes que no tienen convenios serán incorporados como trabajadores en la planilla, con derecho a beneficios laborales.
- Generalidad.- Las asignaciones a favor de los trabajadores (por salud y recreativos), para que se admitan como gasto deben haberse otorgado con carácter general.
- Parientes.- Para que los sueldos se deduzcan como gasto, debe acreditarse que laboran en la empresa.
- Sanciones.- La SUNAT aplicará las sanciones (multas) previstas en el código tributario, de constatarse infracciones laborales, cursará la comunicación al MTPE para la aplicación de las multas respectivas que pueden alcanzar las 10 UIT (S/. 33,000.00).
DISPOSICIONES LABORALES - TRIBUTARIAS CONFUSAS
Problemática Lo que se debe corregir / precisar, según la CCL
Remuneración de mercado
El accionista se ha fijado un sueldo de S/ 10,000 pero su "remuneración de mercado" es S/ 6,000 En la planilla se consigna:
• Únicamente S/ 6000 (5ta) puesto que los S/ 4000 (2da) está gravado como "dividendo presunto" afecto al 4.1% ?
• La CTS , vacaciones, gratificaciones, horas extras, utilidades se calcula con S/ 6000 o con los S/ 10,000 ?
Los tributos (ESSALUD - ONP - 5ta) se calculan en base a S/ 6,000 o con los S/ 10,000 ?
Sueldo más honorarios en la misma empresa (reglamentado en julio 2004, después de 6 meses de la vigencia de la ley) • Cuál es el tramiento a los "honorarios" percibidos por un trabajador que a la vez percibe sueldo en la misma empresa, entre Enero - Junio 2004?
• SUNAT devolverá el 10% IR más el IES 1.7%, retenido indebidamente entre Enero - Junio 2004?
• La CTS , vacaciones, horas extras (calculados con el sueldo más honorarios) entre Enero - Junio 2004 deben ser recalculados ?
Se debe recalcular los tributos (el sueldo más honorario) pagado al mismo trabajador, entre Enero - Junio 2004?
Los tributos sobre el sueldo de vacaciones se paga por adelantado En el mes que el trabajador cumple el año de laborar, sin haber gozado ni percibido el sueldo de vacaciones:
• Se le debe descontar el 13% de la ONP y 5ta. categoría?
La empresa debe pagar el 9% a ESSALUD?
Gratificaciones: subsidios, licencias, IES El trabajador que se encuentra de licencia en julio o diciembre:
• No tiene derecho a percibir gratificaciones?
• Las gratificaciones truncas estuvieron o no afectos al IES?
El trabajador que goza de subsidios durante el período máximo (11 meses 10 días) cobra o no sus gratificaciones en julio y diciembre?
Participación de utilidades a trabajadores Las utilidades, conforme a la Ley Laboral debe pagarse dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ; sin embargo la ley tributaria señala que para el reconocimiento como gasto de la empresa, debe pagarse en diciembre o antes de la presentación de la DJ (el Fisco cobra primero).
Asignación Familiar Este beneficio que subsiste desde antes de la llamada "reforma laboral" producida a partir de los años 90, se encuentra desfasado, existen dudas acerca de su abono:
• Se paga por día trabajado?
• Procede su abono íntegro (S/ 46) aún cuando el ingreso o el cese del trabajador se produzca a "mitad de mes".
Se incluya para el pago de todos los beneficios y derechos (vacaciones, CTS, gratificaciones)?
Días y horas trabajadas Tanto en la planilla de remuneraciones, como en la boleta de pago debe consignarse los días y horas trabajadas en el mes. Sin embargo, no se ha indicado expresamente cuál es lo correcto:
Debe consignarse 30 días y 240 horas?
Debe consignarse los días efectivamente trabajados?
Reembolso por subsidios El pago de subsidios al trabajador debe ser de responsabilidad del ESSALUD (por eso las empresas pagan el 9% mensual):
Porqué no se le reembolsa el subsidio pagado por el empleador, que acredita que el aporte del 9% fue pagado con multas y moras?
APLICACIÓN DE FISCALIZACIONES LABORALES EMPRESAS DEL GRUPO
De acuerdo a lo antes mencionado nuestras empresas se encuentran supeditadas a dicho control, toda vez que en la Intendencia Regional de Ica, ya se han iniciado este tipo de fiscalizaciones.
Por lo cual solicito coordinar con las áreas involucradas (Administración-Contabilidad), para el análisis respectivo del tema o en su defecto confirmar que ninguna de estos temas a ser fiscalizados por una eventual auditoría laboral de la SUNAT nos originará contingencia alguna.
Fuentes.-
- Diario Gestión 28/06/2005
- Diario el Comercio 27/06/2005
- Boletín Cámara Comercio Lima.
- Comunicado SUNAT-ESSALUD
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Normativas