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TRIBUTARIA : ALGUNOS ALCANCES SOBRE EL "NON BIS IN IDEM" EN MATERIA TRIBUTARIA
Enviado por agaro el 12/1/2009 10:50:00 (5725 Lecturas)
TRIBUTARIA

*Alan García Ortiz

ALGUNOS ALCANCES DE “EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM" EN MATERIA TRIBUTARIA...

Por este Principio se entiende que, “se prohíbe aplicar dos ó más sanciones ante un mismo hecho”. O de forma simple y sencilla “No dos veces por lo mismo”.

En relación a ello Alejandro Nieto expone:
Un mismo hecho puede ser objeto de una regulación sancionadora administrativa y de otra penal. La conducta en este caso se tipifica en ambos ordenamientos. El problema que se plantea consiste en determinar la posibilidad de aplicar o no acumulativa o sucesivamente la sanción administrativa junto con la penal: el BIS IN IDEM o el NON BIS IN IDEM significa resolver la coexistencia de diversas sanciones por un hecho único, la compatibilidad de la sanción penal y la de otra clase. (1)

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TRIBUTARIA : Los Libros contable y el Aspecto Tributario
Enviado por cahrlos el 18/3/2008 21:05:10 (22076 Lecturas)
TRIBUTARIA

Ante la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 230-2007/Sunat de fecha 15.12.2007 referente a la ampliación de la entrada en vigencia sobre la contabilidad completa y de la información mínima y nuevos formatos de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios (Artículos 12º y 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/Sunat) a partir del 01.01.2009, es que recurro mediante el presente portal, a exponer mis discrepancias:

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LABORAL : Nueva información laboral tributaria ante Sunat y MTPE
Enviado por jabtru el 29/1/2008 16:11:59 (11980 Lecturas)
LABORAL

En febrero empieza la entrega de declaraciones con el nuevo formato.
Mejorará sistemas de fiscalización y control de obligaciones en empresas.

Como es de vuestro conocimiento, desde el 1 de enero de este año ha empezado a regir la obligación de los empleadores de presentar mensualmente la planilla electrónica (PE), documento llevado a través de medios electrónicos en que se encuentra registrada la información de trabajadores, prestadores de servicios-cuarta categoría, prestadores de servicios-modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes. Su presentación debe efectuarse ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante la Sunat, empleando el PDT Formulario virtual Nº 0601.

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ADMINISTRACION : ¿ESTÁN LAS MUNICIPALIDADES FACULTADAS PARA EXIGIR EL PAGO DE LICENCIAS, PERMISOS Y CARNÉS SANITARIOS?
Enviado por imilla502 el 20/12/2007 21:22:47 (7724 Lecturas)
ADMINISTRACION

Isidro J. Milla Carbajal(*)

En su edición de noviembre del año 2004 la revista “másventas” publicó un artículo en su página 28, acerca de si las municipalidades estaban facultadas para exigir algunos pagos como licencias, permisos y carnés. Según la revista en mención de acuerdo a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades estás no pueden exigir dichos pagos. De lo expuesto por la revista y las citas a que hace referencia, basándose en el cuerpo legal que regula los asuntos sobre salud, permiso y licencias; trataré de exponer mis discrepancias acerca de los comentarios vertidos, con la finalidad de no dejarse sorprender por las municipalidades por el incumplimiento que conllevarían a una sanción de tipo administrativa.

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TRIBUTARIA : LAS ACTIVIDADES ILÍCITAS Y SU GRAVABILIDAD E ILICITOS TRIBUTARIOS
Enviado por imilla502 el 12/12/2007 15:13:39 (10658 Lecturas)
TRIBUTARIA

Isidro J. Milla Carbajal(*)

Actualmente en la doctrina tributaria existen dos corrientes en cuanto a la aplicación y a la no aplicación de tributos a los ingresos provenientes de actividades ilícitas. Se debe tener en claro que en sentido común, la lógica jurídica y los principios generales del derecho, indican que el estado no puede prohibir una actividad por un lado y al mismo tiempo legalizarla por otro.

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