MEDIANTE RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 230-2007 SUNAT DE FECHA 15-12-2007 SE POSTERGO LA APLICACION DE LOS FORMATOS DE LOS LIBROS CONTABLES HASTA EL 01-01-2009 . REVISEN EL PERUANO DE HOY PARA MAS INFORMACION.
Enviado el: 15/12/2007 10:18
Editado por Patricio enviado el 15/12/2007 16:49:30 Editado por Patricio enviado el 15/12/2007 16:50:31
Se debio de analizar mucho esta postergación, porque si ha existido difusion de la misma todo el 2007. Igualmente, debemos de ir adecuandonos a la norma.
asi es amigo, es una buena NOTICIA la acabo de corfirmar, pero de todas maneras hay q ir adecuandonos para q cuando llegue el momento de la verdad no nos coga x sorpresa salu2.
Gracias por el dato, traera mucho que conversar esta postergación, como bien dice Ruben se anuncio con mucha anticipación ya tendremos mas noticias en las proximas horas, mientras tantos copio y adjunto la presente ley que sale hoy dia como dicen en el Peruano en la página 360107.
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Resolución de Superintendencia que establece las Normas referidas a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 230-2007/SUNAT
Lima, 14 de diciembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT se establecieron las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios;
Que conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, los artículos 12° y 13° entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008;
Que los referidos artículos 12° y 13° establecen respectivamente, los libros y registros que integran la contabilidad completa para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, además de lo regulado en el artículo 6° de la citada Resolución, contendrán determinada información mínima, que, de ser el caso, estarán integrados por formatos aprobados en la citada norma;
Que a fin de facilitar la implementación de los Formatos establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, que deberán ser utilizados por los deudores tributarios para los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como asegurar una adecuada difusión de los mismos, resulta conveniente que los artículos 12° y 13° de la citada Resolución de Superintendencia, se posterguen hasta el 1 de enero de 2009;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 16° del artículo 62° y el numeral 4 del artículo 87º delTUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias; el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, los artículos 21°, 22° y 35° del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias; el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias, la Décima Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 134-2004-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- VIGENCIA Sustitúyase la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, por el texto siguiente:
“Octava.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12° y 13° , los cuales entrarán en vigencia el 1 de enero de 2009.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- INFORMACIÓN MÍNIMA Los deudores tributarios comprendidos en la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT modi? cada por la presente Resolución continuarán llevando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se encuentran obligados a llevar conforme las normas legales vigentes, consignando en ellos la información respectiva establecida en dichas normas.
Segunda.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- DE LOS LIBROS Y REGISTROS Los deudores tributarios podrán optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12° y 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT modificada por la presente Resolución con anterioridad al 1 de enero de 2009. Una vez que se haya hecho uso de la opción, no se podrá volver a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la regulación anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.
"Ayuda sin esperar nada a cambio, orienta, aconseja, participa, responde objetivamente y te encontrarás con lo mismo, en el momento en el que lo necesites."
aqui un comunicado de la página de la SUNAT sobre el tema
----------- ------------- Amplían Plazo para Adecuar los Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios"
Sr. Contribuyente: Le informamos que mediante Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT publicada el 15 de diciembre, se ha ampliado el plazo de vigencia para adecuar la información mínima de los formatos que integran cada libro o registro contable. El nuevo plazo es el 1 de enero de 2009.
Los contribuyentes que así lo deseen, con anterioridad al 1 de enero del 2009, podrán aplicar lo establecido en la norma respecto a la contabilidad completa y el uso de los formatos que deben contener cada libro o registro contable, sin embargo, una vez que hayan adecuado estos, no podrán volver a usar los libros y registros contables según la legislación anterior.
"Ayuda sin esperar nada a cambio, orienta, aconseja, participa, responde objetivamente y te encontrarás con lo mismo, en el momento en el que lo necesites."
CON RESPECTO A DICHA RESOLUCION DE POSTERGACION DE LA IMPLANTACION DE LOS NUEVOS FORMATOS DE LOS LIBROS CONTABLES, SERA APLICADO PARA LAS CONTABILIDADES TANTO MANUAL COMO COMPUTARIZADO, O EL COMPUTARIZADO SERA ANTES, YA QUE ME HICIERON UN COMENTARIO DE QUE LA CONTABILIDAD COMPUTARIZADA SERA EL 2008 QUE SABEN DE ELLO GRACIAS
HOLA AMIGOS, AL PARECER SE TRATA DE LA PRESION DE ALGUNOS GRUPOS ECONOMICOS QUE POR LAS CIRCUNSTANCIA NO PUDIERON ADECUARSE AL CAMBIO, Y ES MAS EN LA PRACTICA LOS LIBROS CON LOS NUEVOS FORMATOS AUN NO ESTABA EN VENTA EN LAS GRANDES LIBRERIAS, ESO HA HECHO QUE ESTO TENGA QUE POSTERGARSE UN PERIODO MAS.........
LA SITUACION REAL DEL EMPRESARIO ESTA ASI, Y MUCHOS AUN NO ESTABAN ENTERADOS DE DICHA ADECUACION Y POR TAL MOTIVO SE TUVO QUE PRORROGAR DICHA NORMA.............
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