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aportaciones al sencico. constructora |
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hola a todos:
mi pregunta es la siguiente, como, cuando y cuanto se paga al sencico, tengo entendido que se tiene que inscribir y pagar un monto de acuerdo a obra terminada, y cuanto es la multa si no se hace eso? y quien se encarga de hacer efectiuvo esa multa..... pero... si no te inscribes, no te podran aplicar la multa??, por favor mandarme normas legales con respesto a eso gracias omar misajel
Enviado el: 21/3/2008 23:21
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Re: aportaciones al sencico. constructora |
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Miembro Participante
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por favor ayudenme en esto
omar misajel
Enviado el: 23/3/2008 15:07
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Re: aportaciones al sencico. constructora |
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Miembro Nuevo
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hola amigo Omar a ver vamos a responder como cuando y cuanto:
Como se Paga: se paga a traves de pago Facil del Banco con codigo 7031. Cuanto se paga: el 0.2 % de los ingresos percibidos o facturados. cuando se paga: Decreto Supremo N 263-82-EFC, existe la obligacin por parte de los sujetos al pago de la Contribucin al SENCICO, estn obligados a cumplir en forma anual con la presentacin de la Declaracin Jurada de Personas Naturales y Jurdicas que desarrollan la actividad de la construccin. El Decreto Supremo N 263-82-EFC establece que los sujetos al pago de la Contribucin al SENCICO, estn obligados a cumplir en forma anual con la presentacin de la Declaracin Jurada de Personas Naturales y Jurdicas que desarrollan la actividad de la construccin. La presentacin de la Declaracin Jurada al SENCICO, vence en la misma oportunidad de vencimiento de la Declaracin Anual del impuesto a la Renta (segn cronograma de SUNAT). Quienes estan obligados a aportar SENCICO:desarrollo o ejecucin de actividades incursas en el CIIU 45 construccin 4510 Preparacin de terreno 4520 Construccin de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniera civil 4530 Acondicionamiento de edificios 4540 Terminacin de edificios 4550 Alquiler de equipo de construccin y demolicin dotado de operarios.
Enviado el: 23/3/2008 20:56
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Jos Rodriguez R. RODRICOT & ASOCIADOS Nextel 104*277 |
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Re: aportaciones al sencico. constructora |
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Miembro Nuevo
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Hola buenas tardes,una consulta el pago al SENCICO se realiza cuando se ha efectuado la venta de los departamentos,verdad?? antes,no??
Gracias por su respuesta. Miriam
Enviado el: 31/3/2008 18:15
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Re: aportaciones al sencico. constructora |
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Miembro Nuevo
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Hola, bueno mi empresa contribuye con sencico pero mi duda es la siguiente existe algun inconveniente si los pagos los hago mensualmente?
Enviado el: 23/4/2008 13:20
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Re: aportaciones al sencico. constructora |
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Miembro Participante
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23/6/2005 14:07 Desde: Per
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Hola Mirelly
La contribucin de SENCICO se debe de efectuar en forma mensual de acuerdo al ltimo digito del RUC - cronograma de obligaciones tributarias mensuales establecidas por SUNAT, puesto que si no realizas el pago esto genera inters moratorio establecido en el Art. 33 del C.T. Se debe de aclarar que es una obligacin formal la presentacin de la Declaracin Jurada Anual de acuerdo al DS 263-82-EFC, la misma que concuerda con la presentacin de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta, el incumplimiento de esta obligacin genera una sancin tipificada en el Art. 176 numeral 2 del C.T. Para el cumplimiento de dicha norma se debe de entregar el formulario en las sedes de SENCICO ubicadas a nivel nacional o a travs de la pgina web: www.sencico.gob.pe y remitir va e-mail a: aportes@sencico.gob.pe Saludos
Enviado el: 20/5/2008 12:53
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"Cada vez que sonries se borra una tristeza y se ilumina una esperanza" CPC Johanna Llerena |
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Re: aportaciones al sencico. constructora |
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Mi intervencin es para consultar algo adicional.
Si soy un subcontratista y el Contratista de la obra general o central, esta aportando al sencico, los subcontratistas tambin debern aportar? Gracas.
Enviado el: 20/5/2008 14:07
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Re: aportaciones al sencico. constructora |
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Miembro Nuevo
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17/4/2008 11:21 Desde: Lima
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ASI ES MI ESTIMADO, LOS SUBCONTRATISTAS TAMBIEN ESTAN AFECTOS A LA CONTRIBUCION AL SENCICO POR CUANTO ELLOS TAMBIEN ESTAN DENTRO DE LA TIPIFICACION DE LA CIIU 45, PUES LAS SUBCONTRATAS REALIZAN LAS MISMAS LABORES DE CONSTRUCCION (YA SEA EN PARTE).
TE DEJO EL SIGUIENTE LINK PARA QUE TE LIBRES DE DUDAS: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/1996/oficios/193.htm
Enviado el: 5/3/2009 12:52
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Andrs Quispe Tevez Contador GYM S.A.
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Re: aportaciones al sencico. constructora |
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Miembro Regular
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Hola amigos foristas...
sobre el caso de las empresas constructoras tengo otra duda: si la constructora durante el ejercicio 2008 solo ha prestado servicios de elaboracion de expedientes , y no ha tenido actividades de construccion, esta afecto a pagar al sencico puesto que solo elaboro expedientes? Gracias por aclarar mi duda.
Enviado el: 5/3/2009 22:50
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NO LASTIMES A OTROS SI NO QUIERES QUE TE LASTIMEN.
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Re: aportaciones al sencico. constructora |
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18/1/2008 20:11 Desde: Chimbote- Per
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Bueno la constructoras, pueden prestar servicios como contratista o asesoria (elaboracion de expediente,etc)..... si bien claro dicen los amigos forista pues slamente hay que enfocarnos a la CIIU 45 construccin la cual describe a las actividades que se encuentran obligadas a contribuir con Sencico:
4510 Preparacin de terreno 4520 Construccin de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniera civil 4530 Acondicionamiento de edificios 4540 Terminacin de edificios 4550 Alquiler de equipo de construccin y demolicin dotado de operarios.
Enviado el: 16/10/2009 4:11
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Re: aportaciones al sencico. constructora |
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Miembro Nuevo
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Amigos foristas,
Referente a las aportaciones al Sencico, si bien es cierto hay una oblicacion por el aporte de todas las empresas relacionados a la construcion. consulta: cual es el beneficio del contribuyente con las aportaciones? es tipo senati algo asi?. gracias por el aporte de sus honorables conocimientos.
Enviado el: 16/10/2009 13:51
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Re: aportaciones al sencico. constructora |
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Vsista este link todo esta alli solo tienes ke leer un poquito
http://www.sencico.gob.pe/aportes/homecontribucion.html saludos EmaR
Enviado el: 17/10/2009 9:48
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Em@R C.P.C.C EDDY MIGUEL AGUIRRE REYES miare11@hotmail.com http://consultoria-contable-emar.blogspot.com http://www.facebook.com/eddymiguel.aguirrereyes |
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