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Exoneracion de Renta de 4ta Categoria |
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Buenas Noches
Amigos, se q se puede estar exonerada de la Retencion , cuales son los requisitos, que se debe presentar, y como debe de darse ?? Espero su ayuda Cuidense y Muchas Gracias
Enviado el: 26/5/2005 23:25
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Re: Exoneracion de Renta de 4ta Categoria |
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Hola
Permiteme corregirte pero no es exoneracion lo q se solicta es SUSPENSIN DE RETENCIONES Y/ O PAGOS A CUENTA Puede solicitarse la suspensin de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta pero nicamente sta surte efectos a partir del mes de junio hasta diciembre de cada ejercicio gravable. QUINES PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA? NICAMENTE QUIENES PERCIBAN: 1) Rentas de Cuarta Categora o 2) Rentas de Cuarta y Quinta Categora. Cada ao se establecern los montos mximos por los cuales proceder solicitar la suspensin de retenciones y/o pagos a cuenta, as como los requisitos adicionales para acceder a ella. CMO SOLICITAR LA SUSPENSIN DE RETENCIONES? La solicitud se presenta exclusivamente a travs de SUNAT VIRTUAL Formulario Virtual N 1609 Pasos a seguir: a) Ingresar a SUNAT Virtual, acceder a la opcin Operaciones en Lnea y seguir las indicaciones que muestre el sistema. b) Ubicar el Formulario Virtual N 1609 e ingresar necesariamente todos los datos solicitados en dicho formulario. c) Imprimir su Constancia de Autorizacin, una vez que el sistema haya procesado la informacin. La Constancia de Autorizacin tendr vigencia desde el primer da calendario del mes siguiente a la obtencin de la misma, hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se solicit.
Enviado el: 27/5/2005 10:20
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Re: Exoneracion de Renta de 4ta Categoria |
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Miembro Participante
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Buenos Dias
Solo una duda es por cada semestre?? o es apartir del siguiente mes del dia q se solicita?? O es porque ya estamos Mayo. Podria solicitarlo hoy?? Cuanto tiempo demoraria?? Mi hermana queria solicitarlo porq no se excede de tope mensual.. y se retienen despues tendria que pedir devolucion y eso demanda mucho tiempo.. Espero su ayuda, Gracias
Enviado el: 27/5/2005 10:40
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Re: Exoneracion de Renta de 4ta Categoria |
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Hola
La solicitud de suspension de retenciones y/o pagos a cuenta se presenta por unica vez en el mes de junio y rige por el periodo Junio hasta el 31 de Diciembre. Te recomendaria q la presentes los primeros dias de junio, de tal manera q tu suspension rija desde el perido tribuatrio Junio.
Enviado el: 27/5/2005 17:28
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Re: Exoneracion de Renta de 4ta Categoria |
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Miembro Participante
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Hola Betito
Gracias por tu ayuda. Se agradece Saludos
Enviado el: 27/5/2005 17:31
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Re: Exoneracion de Renta de 4ta Categoria |
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lOS REQUISITOS SON QUE EN UN PROYECTADO DE TUS INGRESOS ANUALES SEPAS QUE NO VAS A SUPERAR 7 UIT'S, PEROSE PUEDE HACER SOLO DESDE JUNIO,
Enviado el: 30/5/2005 9:05
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Re: Exoneracion de Renta de 4ta Categoria |
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Miembro Modelo
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Para mayor alcance, pueden ingresar en el sigiuente link:
Saludos http://www.sunat.gob.pe/orientacion/suspension4ta/index.html
Enviado el: 31/5/2005 15:14
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Re: Exoneracion de Renta de 4ta Categoria |
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Miembro Modelo
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Buenas tardes a Todos
Talvez ayude esta resolucion, es del dia de hoy: Suspensin de retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de 4ta. categora Mediante Resolucin N 099-2005/SUNAT (El Peruano: 31.05.2005) se han dictado las normas para la suspensin de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por rentas de cuarta categora, por el Ejercicio 2005, cuya sntesis es la siguiente: - Procede cuando el promedio de los ingresos de los ingresos mensuales de cuarta o de cuarta y quinta categora, entre enero y el mes anterior de la solicitud multiplicado por 12 o, de ser el caso, la proyeccin anual, no supere S/ 28,875. Para el caso de directores, sndicos, mandatarios, el monto es de S/ 23,100. - La solicitud se presentar exclusivamente a travs de SUNAT Virtual - Formulario Virtual N 1609. - Puede presentarse la solicitud a partir de junio, pero empezar a regir la suspensin, a partir del mes siguiente de la obtencin de la autorizacin. - Presentada la solicitud, debe obtenerse la constancia de autorizacin, una vez que el sistema haya procesado la informacin. - Los perceptores de rentas de cuarta deben presentar a y entregar a los agentes de retenciones una copia de la constancia de autorizacin; en caso contrario; si el importe del recibo por honorarios es mayor a S/ 700.00, se afectar con la retencin del impuesto. - Los contribuyentes debern reiniciar los pagos a cuenta, a partir del mes en que se pierda la condicin establecida (ingresos proyectados menores a S/ 28,875 o S/ 23,100, segn sea el caso. Saludos
Enviado el: 31/5/2005 15:57
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"Hay tres grupos de personas: los que hacen que las cosas pasen; los que miran las cosas que pasan y los que se preguntan qu pas." (Nicholas Murray Butler) |
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