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Empresas Vinculadas |
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Tengo entendido que en la Ley del Impuesto a la Renta se indica un artculo sobre empresas vinculadas, me pueden reenviar el artculo?.
Gracias, Elizaal
Enviado el: 5/5/2009 10:26
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Re: Empresas Vinculadas |
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el articulo en el cual detalla sobre empresas vinculadas es el el articulo 32 A inciso b del TUO de la LIR
Enviado el: 8/5/2009 11:50
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Re: Empresas Vinculadas |
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Miembro Nuevo
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Se encuentra en el Articulo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta y en el Artculo 24 del Reglamento del Impuesto a la Renta.
PARTES VINCULADAS Para efecto de lo dispuesto en la Ley, se entender que dos o ms personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando se de cualquiera de las siguientes situaciones. 1. Una persona natural o jurdica posea ms de treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurdica, directamente o por intermedio de un tercero. 2. Ms del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o ms personas jurdicas pertenezca a una misma persona natural o jurdica, directamente o por intermedio de un tercero. 3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporcin del capital pertenezca a cnyuges entre s o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 4. El capital de dos (2) o ms personas jurdicas pertenezca en ms del treinta por ciento (30%) a socios comunes a stas. 5. Las personas jurdicas o entidades cuenten con una o ms directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisin en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten. 6. Dos o ms personas naturales o jurdicas consoliden Estados Financieros. 7. Exista un contrato de colaboracin empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerar vinculado con aquellas partes contratantes que participen, directamente o por intermedio de un tercero, en mas del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las partes contratantes tengan poder de decisin en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que se adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual la parte contratante que ejerza el poder de decisin se encontrar vinculado con el contrato. 8. En el caso de un contrato de colaboracin empresarial sin contabilidad independiente, la vinculacin entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contraparte deber verificarse individualmente, aplicando algunos de los criterios de vinculacin establecidos en este artculo. Se entiende por contraparte a la persona natural o jurdica con las que las partes integrantes celebren alguna operacin con el fin de alcanzar el objeto del contrato. 9. Exista un contrato de asociacin en participacin, en el que alguno de los asociados, directa o indirectamente, participe en mas del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se considerar que existe vinculacin entre el asociante y cada uno de sus asociados. Tambin se considerar que existe vinculacin cuando alguno de los asociados tenga poder de decisin en los aspectos financieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante. 10.Una empresa no domiciliada tenga uno o mas establecimientos permanentes en el pas, en cuyo caso existir vinculacin entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre si. 11.Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o mas establecimientos permanentes en el extranjero, en cuyo caso existir vinculacin entre la empresa domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes. 12.Una persona natural o jurdica ejerza influencia dominante en las decisiones de los rganos de administracin de una o mas personas jurdicas o entidades. En tal situacin, se considerar que las personas jurdicas o entidades influidas estn vinculadas entre si y con la persona natural o jurdica que ejerce dicha influencia. Jackeline ![]()
Enviado el: 24/2/2010 17:11
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