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A cuenta de vacaciones
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Buenos dias a todos los del foro. Quisiera que por favor me ayuden con la siguiente interrogante. Cuantos dias como minimo se pueden dar como a cuenta de vacaciones a un trabajador que lo solicite, y que sancion puede haber si es que esto no se cumple?.

Enviado el: 27/11/2008 10:05
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Re: A cuenta de vacaciones
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Un trabajador puede adelantar de 1 a 30 dias. Es a necesidad del trabajador y aceptacion del empleador.

Enviado el: 27/11/2008 10:16
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Re: A cuenta de vacaciones
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http://www.mintra.gob.pe/contenidos/a ... ab/legislacion/DL_713.pdf

LEGISLACIN SOBRE DESCANSOS REMUNERADOS DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

DECRETO LEGISLATIVO N 713 (08/11/1997)

CAPITULO III
DE LAS VACACIONES ANUALES

Artculo 10
.- El trabajador tiene derecho a treinta das calendario de descanso vacacional por cada ao completo de servicios. Dicho derecho est condicionado, adems, al cumplimiento del rcord que se seala a continuacin:

a) Tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis das a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta das en dicho perodo.

b) Tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco das a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez das en dicho perodo.

=============================================================

http://www.mintra.gob.pe/contenidos/a ... ion/REGLAMENTO_DL_713.pdf

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 713 SOBRE LOS DESCANSOS REMUNERADOS DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

DECRETO SUPREMO N 012-92-TR (03-12-92)

CAPITULO III
VACACIONES ANUALES

Artculo 11
.- Tienen derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mnima de cuatro (04) horas, siempre que haya cumplido dentro del ao de servicios, el rcord previsto en el Artculo 10 del Decreto Legislativo.

=============================================================

No comparto la opinin del forista FANSELMO por las normas que indico lneas arriba, no aprecio que el adelanto de das a cuenta de vacaciones prevea la norma. En todo caso agradecer brindar jurisprudencia o artculos referente al caso.

Enviado el: 27/11/2008 11:50
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Saludos cordiales,

Mesjas

"Hay dos maneras de difundir la luz... ser la lmpara que la emite, o el espejo que la refleja."
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Re: A cuenta de vacaciones
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En el caso de la empresa en que laboro, siempre se ha dado estos vacaciones a cuenta a los trabajadores. Ahora tambien tengo otra interrogante Esto se puede realizar tambien con los trabajadores que todavia no cumplen con el ao de labores? Aunque el contrato que tengan es por un ao.

Agradezco de antemano sus respuestas.

Saludos.

Enviado el: 27/11/2008 17:48
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Re: A cuenta de vacaciones
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si hay acuerdo entre el trabajador y el empleador ... si se puede dar

Enviado el: 2/12/2008 9:55
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Re: A cuenta de vacaciones
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Voy a ser enftico en vista que se aprecia que existe una "costumbre" entre algunos empleadores y trabajadores.

Los derechos laborales son irrenunciables, por lo tanto, de acuerdo a la normatividad vigente, las vacaciones se adquieren al cumplir el rcord de 1 ao de labores.

Dentro de este contexto, as exista un acuerdo firmado entre el empleador y el trabajador para que se tomen das de descanso a cuenta de las vacaciones -que an no se adquieren por ley- este documento no sera vlido, por lo que en una suerte de "viveza" (llammoslo as) un trabajador podra firmar acuerdos y luego al trmino de 1 ao de labores podra solicitar "legalmente" su descanso fsico ya que esto si est contemplado en la norma y lo firmado podra ser asumido como das otorgados en calidad de licencia con goce de haber.


Ahora si desean de todas maneras hacer "valedero" los das a cuenta del descanso vacaciones, recordemos la norma:

http://www.mintra.gob.pe/contenidos/a ... ab/legislacion/DL_713.pdf

CONSOLIDAN LA LEGISLACIN SOBRE DESCANSOS REMUNERADOS DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

DECRETO LEGISLATIVO N 713 (08/11/1997)


CAPITULO III
DE LAS VACACIONES ANUALES

Artculo 17
.- El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el empleador podr autorizar el goce vacacional en perodos que no podrn ser inferiores a siete das naturales.


Es cierto que algunas empresas otorgan este tipo de "consideraciones" a sus trabajadores pero no podemos transgredir la normatividad que nos regula.

Suerte.

Enviado el: 2/12/2008 10:09
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Saludos cordiales,

Mesjas

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Re: A cuenta de vacaciones
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hola mesjas,lo que quiere decir el art. 17 es: que si el trabajador le corresponde sus vacaciones, supuestamente todo enero.cuando dice periodos no menores de siete dias.osea puede ser una semana si y otra no (intercalado)hasta cumplir los 30 dias.se refiere a eso?

Enviado el: 2/12/2008 10:20
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Re: A cuenta de vacaciones
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http://www.mintra.gob.pe/contenidos/a ... ab/legislacion/DL_713.pdf

CONSOLIDAN LA LEGISLACIN SOBRE DESCANSOS REMUNERADOS DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

DECRETO LEGISLATIVO N 713 (08/11/1997)


Artculo 10.- El trabajador tiene derecho a treinta das calendario de descanso vacacional por cada ao completo de servicios. Dicho derecho est condicionado, adems, al cumplimiento del rcord que se seala a continuacin:

Artculo 14.- La oportunidad del descanso vacacional ser fijada de comn acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidir el empleador en uso de su facultad directriz.

Artculo 18.- El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que despus de un ao de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete das naturales.

Artculo 19.- El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince das, con la respectiva compensacin de quince das de remuneracin. El acuerdo de reduccin debe constar por escrito.

============================================================

Es correcto, se pueden dar descansos no consecutivos pero con rangos que no sean inferiores a 7 das naturales. El acuerdo se celebra cuando ya se ha adquirido el derecho al goce del descanso fsico que por ley le corresponde.

Suerte.

Enviado el: 2/12/2008 10:26
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Mesjas

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Re: A cuenta de vacaciones
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Disculpe que increpe su respuesta. Mesjas.

Recuerde que las leyes estan hechas para salvaguardar los derechos del trabajador.

Si es un beneficio al trabajador con concentimiento de su empleador, usted cree que el trabajador se va a quejar al MINTRA.

Yo creo que las leyes de derecho al trabajador estan hechas para protegerlo de malos empresarios que ven el beneficio propio, olvidandose del Recurso Humano.

Pero si hay un acuerdo entre el empleador y el trabajador no hay ningun problema

Enviado el: 2/12/2008 17:12
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Re: A cuenta de vacaciones
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No hay por que disculparse Fanselmo.

Cada uno de nosotros tenemos el libre derecho de revelar nuestras opiniones y propias interpretaciones de la normatividad vigente en cuanto a materia laboral se refiere.

Yo tengo por lineamiento -en los casos especficos- apegarme a lo que la norma indica, al margen de lo que es mucho ms beneficioso para cualquiera de las partes, sea empleador o trabajador.

Con respecto a eso de quejarse, tambin vemoslo por el lado del empleador, con la finalidad de prevenir contingencias que en futuro podran afectarle por haber consentido algo que no est normado.

Suerte.

Enviado el: 3/12/2008 8:58
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Re: A cuenta de vacaciones
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Ausente
Amigo, respeto tu opinion.

Pero como indique anteriormente las leyes laborales estan para salvaguardar los derechos del trabajador.

Y como te dije tambien, si hay acuerdo entre el trabajador y el empleador, no veo problema alguno.

Como veras cuando el trabajador pide un adelanto de vacaciones tiene que dejar una constacia escrita para informar a la empresa sobre el adelanto de vacaciones.

Espero que a la persona que nos pidio informacion de este tema le ayamos ayudado a disipar sus dudas.

Enviado el: 3/12/2008 9:28
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Re: A cuenta de vacaciones
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Ausente
De igual manera respeto la tuya Fanselmo.

Pero recordemos que las normas laborales estn dirigidas a disciplinar las relaciones de la prestacin subordinada y retribuida del trabajo.

Por lo tanto, al ser regulatorias tenemos que apegarnos a ellas, salvo mejor parecer como es el que t manifiestas.

Una cosa es no ver problema alguno (situacin actual), y otro es que podamos dar cabida para que se pueda presentar un problema (contingencia futura).

Suerte.

Enviado el: 3/12/2008 9:42
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Re: A cuenta de vacaciones
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Ausente
ACABO MI COMENTARIO EN ESTE LINK DICIENDO QUE NO VEO PROBLEMAS FUTUROS, YA QUE DEBE DE HABER DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS DE ACUERDO FIRMADO POR EL TRABAJADOR(SOLICITANTE) Y EL EMPLEADOR(RECEPCION)

GRACIAS

Enviado el: 3/12/2008 11:28
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