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comprobante de retencion |
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hola amigos
tengo una duda, es primera ves que un cliente nuestro nos retiene el IGV y nos emite el comprobante de retencion, esto a raiz de que se le ha vendido una mercaderia en el mes de Julio y recien nos han realizado el pago en este mes, por ser esta una entidad publica que como todas se demoran en los pagos, mi dudad es donde registro este comprobante de pago, cual es el procediemiento que debo seguir con este comprobante de retencion. Gracias por las valiosas respuestas que me puedan dar. Rosa
Enviado el: 24/8/2005 16:00
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Re: comprobante de retencion |
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Mi estimada, la retención que te efectuan tiene efecto sobre la cobranza, asi que si tu cuenta por cobrar es de S/. 100, el cliente, de ser nominado agente de retención, te cancelaría S/. 94 y los S/. 6 restantes los abonará directamente al fisco.
Entonces en libros deberás registrar así: 40 tributos por Pagar ........6.- 401 Gobierno Central 4011.3 IGV Retenciones 12 Clientes ........................................6.- 121 Facturas por Cobrar Por la retención igv del 6% -----------------x--------------- 40 tributos por Pagar .......6.- 401 Gobierno Central 4011.1 IGV Crédito Fiscal 40 tributos por Pagar ..........................6.- 401 Gobierno Central 4011.3 IGV Retenciones Por el uso de las retenciones como crédito fiscal ----------------x---------------- Espero haberte ayudado
Enviado el: 24/8/2005 16:55
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Re: comprobante de retencion |
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Miembro Participante
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6/12/2004 13:57 Desde: peru
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gracias por tu respuesta Ctorres, tomare en cuenta esos asientos, y supongo que tambien tengo que registrar en el pdt, este comprobante verdad?
Enviado el: 24/8/2005 17:25
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Re: comprobante de retencion |
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23/6/2005 14:07 Desde: Perú
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Hola amiga
Debes de tener en cuenta que para que un agente de retención te retenga el monto debe de ser igual o mayor a S/. 700.00. Y con respecto a tu consulta si debes de declararlo en el PDT, efectivamente lo hace en el mes que se produjo la retención, por ejm. si te efectuaron la retención en el mes Agosto del 2005 debes de declararlo en el periodo tributario de agosto del 2005. Espero te sirva de algo. Saludos
Enviado el: 24/8/2005 19:39
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"Cada vez que sonries se borra una tristeza y se ilumina una esperanza" CPC Johanna Llerena |
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Re: comprobante de retencion |
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Saludos, siguiendo el comentario de la Srta Llerena tengo una consulta: se declara en el periodo retenido independientemente de la fecha de la factura? es decir si por ejemplo, la factura es de julio pero recién se paga en agosto, y se retiene, esa retención se declara en el periodo de la factura que origina esa retención o en la fecha de la retención?
Espero absuelvan mi duda. Atte José
Enviado el: 25/8/2005 11:59
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Re: comprobante de retencion |
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27/8/2004 21:08 Grupo:
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Los asientos a efectuarse de su parte como empresa proveedora son los siguientes:
Asumamos que ustedes le vendieron por un precio de venta (inc IGV) de S/.90,461.42. De esta manera el cliente les deberá retener una tasa de 6 % sobre este valor, en el momento que se efectúe el pago de la obligación, el Cliente (agente retenedor) deberá pagar al fisco en el PDT 626 .............a.............. 12 Clientes..................................90,461.42 121 Facturas por cobrar 40..........Tributos por Pagar...........................14,443.42 401..........Gobierno Central 401.1........IGV 70...........Ventas............................................76,018.00 701...........Mercaderias Por la venta de mercaderias según factura. ...............b................ 10Caja y Bancos............................85,033.73 104 cuenta corriente 40 Tributos por Pagar.......................5,427.69 401Gobierno Central 401.1.3 IGV retenido 12 Clientes.......................................................90,461.42 121 Facturas por cobrar Por la cobranza de la factura ................c.................. 40Tributos por Pagar.........................5,427 401Gobierno Central 401.1IGV 40Tributos por pagar............................................5,427 401Gobierno Central 401.1IGV retenido Por el traslado a la cuenta IGV para gozar como crédito fiscal
Enviado el: 25/8/2005 12:43
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Re: comprobante de retencion |
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Hola
Las declaraciones de retenciones de IGV se efectuan en el periodo que te hayan retenido. Puesto que dicha retención la aplicarías contra el impuesto a pagar del IGV del periodo en que te efectuan la retención y en caso de quedar retenciones por aplicar en los posteriores periodos. Espero haberte ayudado. Saludos
Enviado el: 25/8/2005 12:58
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"Cada vez que sonries se borra una tristeza y se ilumina una esperanza" CPC Johanna Llerena |
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Re: comprobante de retencion |
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HOLA
ya me quedo claro que el comprobante de retencion se debe de declarar en el pdt pero ahun no se en que libro contable se debe de registrar este comprobante de retencion. Gracias por las respuestas que me puedan dar. Rosa
Enviado el: 20/9/2005 12:06
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Re: comprobante de retencion |
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Hola Rosa
Generalmente se realiza en el Libro de Caja y Bancos; puesto que es en este libro donde registras las operaciones de ingreso y salida de efectivo, para lo cual realizarias el siguiente asiento contable: 10 Caja y Bancos XX 40 Tributos por Pagar XX 401013 IGV Retenido 12 Clientes XX xx/xx Cancelación de F/. yyy Espero haberte ayudado Saludos
Enviado el: 20/9/2005 17:49
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"Cada vez que sonries se borra una tristeza y se ilumina una esperanza" CPC Johanna Llerena |
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