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ART. 178 NUMERAL 1 Y NUMERAL 4 CODIGO TRIBUTARIO |
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Buenas tardes
He incurrido en estas dos faltas, art. 178 numeral 1 y art. 178 numeral 4. Mi tributo es 104 soles, por lo tanto mi multa es 52 nuevos soles, acogida al re gimen de incentivos es S/. 5.2 nuevos soles pero por ley no puede ser menor al 0.5% que es 18 soles. Mi pregunta es, tengo que pagar estos 18 soles por cada mes que he incurrido en la falta o la multa es 18 soles general. Son 6 meses en los que he incurrido por lo tanto creo que mi multa seria 18*6 = 108 soles por cada multa. O la multa es 18 soles por cada infraccion
Enviado el: 11/7/2011 18:10
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Re: ART. 178 NUMERAL 1 Y NUMERAL 4 CODIGO TRIBUTARIO |
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Hola Carlos:
El pago de la multa es por cada tributo omitido (numeral 1) y cada tributo retenido y no pagado (numeral 4), esto en cada periodo en que se configur la infraccin. Lo que significa que si en 3 meses declaraste datos falsos y en esos meses no pagaste onp (un ejemplo) se configuraran 6 infracciones (una por cada tributo). Saludos. PD: Para mejor precisin sugiero adjuntes informacin detallada relacionada con la consulta.
Enviado el: 11/7/2011 20:04
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Miguel Angel Gonzalez Yupanqui cpcmiguelgonzalez@hotmail.com www.clasecontable.com Hazte fan en www.facebook.com/clasecontable y accede a consultas gratuitas, libros electrónicos y mas... |
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