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consulta de transferencia de inmueble
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Mediante un contrato de asociacion en participacion ( no colaboracion empresarial ) una parte aporta el terreno y la otra construye con contabilidad unica , pues asume todo el proceso financiacion y construccion.
Al termino de la obra se le entrega su parte correspondiente al asociado y la empresa contructora decide quedarse con un departamentoy un deposito que no superan las 35uit. , esta operacion configura venta ? , de ser asi esta gravado solo el 50% de la operacion.

De ser venta puedo facurarla a valor de autoavaluo + 1 o debe ser al valor de mercado?

de otro lado la constructora es quien efectua la venta , por un lado seria venta y por otro compra ? solo me quedaria el i.r. y activo el bien.

podrian orientarme , en sunat hiza 3 consultas y tengo 3 respuestas diferentes.

gracias de antemano.

luis reyes

Enviado el: Hoy 14:34:39
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Re: DECLARE UN MONTO MENOR DEL IMPUESTO A LA RENTA
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Gracias!!!!

Enviado el: Hoy 14:06:31
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Re: DECLARE UN MONTO MENOR DEL IMPUESTO A LA RENTA
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Solo para acotar.
Codigo de Multa: 6091
Codigo de TributoGuia para pagos varios asociado: 3111
La multa es S/. 18 + intereses (actualizados desde el dia que declaraste hasta la fecha en que decidas pagar la multa.)
Recuerda que este pago debe efectuarse via formulio fisico
Guia para pagos varios 1662.
Te adunto el formato.

Saludos,

Archivo adjunto:


pdf Guia1662-P.pdf Tamaño: 29.60 KB; Clics: 8

Enviado el: Hoy 13:58:46
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Re: LLENADO DEL NUEVO FORMATO DEL LIBRO DIARIO
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monis escribió:
ya que recibistes charla podriias brindarnos tal informacion de como se llena el nuevo libro diario


Buenas tardes:

Revisa el siguiente POST y encontrarás una aplicación práctica de como llenar el Libro Diario Simplificado.

Saludos,

Enviado el: Hoy 13:56:12
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Re: ¿Existe multa por declarar en exceso en el PDT 621?
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Buenas tardes:

En la pregunta planteada por el forista indica que declaró ventas en exceso; indicando:
Ventas declaradas S/. 32,452
Ventas que debio declarar: S/. 243,452
Como podemos apreciar; se declaró ventas por un importe menor al que debió ser. Bueno talvez fue un error en digitar el importe; de ser así tal como lo indicada el forista que declaro ventas en exceso lo que tiene que hacer es presentar una rectificatoria al PDT; al estar exonerado del IGV no hay multa porque no existe tributo omitido o credito indebido y en lo que respecta al impuesto a la renta tampoco existe tributo omitido
Aqui te envio un modelo en excel para calcular multas por datos falsos.

Saludos,

Archivo adjunto:


xls Cálculo de multas por declaración de datos falsos.xls Tamaño: 48.00 KB; Clics: 2

Enviado el: Hoy 13:48:04
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Re: LLENADO DEL NUEVO FORMATO DEL LIBRO DIARIO
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ya que recibistes charla podriias brindarnos tal informacion de como se llena el nuevo libro diario

Enviado el: Hoy 13:46:31
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Re: DECLARE UN MONTO MENOR DEL IMPUESTO A LA RENTA
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uNA PREGUNTA AMIGO.... DONDE DICES QUE PONGA 3111 EN EL CASILLERO DONDE DICE CODIGO ASOCIADO NO SERA ACASO 6111?

Enviado el: Hoy 13:42:36
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Copia Sunat
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Hola, no cuento con la copia sunat de algunas facturas por compras realizadas, existe alguna contigencia con esto en una fiscalizacion por parte de sunat ?

Enviado el: Hoy 13:25:46
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Re: DECLARE UN MONTO MENOR DEL IMPUESTO A LA RENTA
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MUCHAS GRACIAS AMIGO.... ERES UN GENIO EN CONTABILIDAD!!!! GRACIAS

Enviado el: Hoy 13:13:37
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Re: DECLARE UN MONTO MENOR DEL IMPUESTO A LA RENTA
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20/3/2005 1:25
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Acotación:

CristianSG escribió:
ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR... ESTOY EN REG. ESPECIAL Y EN EL PERIODO 10/2008 DECLARE ASI:
_______________________________________
VENTAS: BASE 6,798 TRIBUTO 1,291
COMPRAS: BASE 2,160 TRIBUTO 410
RENTA: BASE 2160.. TRIBUTO: 32
PERCEPCIONES: 5

LA DETERMINACION DE LA DEUDA FUE:
IGV CTA PROPIA: 877
RENTA: 32

YA LO DECLARE Y YA LO PAGUE VIA PDT
_______________________________________

COMO VERAN HAY UN ERROR EN LA RENTA PORQUE EN VEZ DE PONER LA BASE DE LA VENTA PUSE LA BASE DE LA COMPRA.. ASI ES QUE HAY UNA DIFERENCIA A PAGAR EN LA RENTA DE: (BASE: 4,638 Y TTRIBUTO: 70)...
MI PREGUNTA ES SI PUEDO PRESENTAR LA DIFERENCIA EN EL SIGUIENTE PERIODO Y SI HAY UNA MULTA POR ESO....
O CAPAZ SE TIENE QUE HACER UNA RECTIFICACIÓN PERO QUE MONTO LE PONGO AL CASILLERO 301 DE LA RENTA ¿EL TOTAL (6,798) O LA DIFERENCIA (4,638)?



Buenas tardes:

Lo que tienes que hacer es:
1.- presentar rectificatoria al PDT 621 ingresando todos los datos tal como en a Declaración original y además:
En la casilla 185 "Pagos previos" ingresa: 877
En la casilla 317 "Pagos previos" ingresa: 32
En la casilla 319 "Interes moratorio" ingresa: 1
En la casilla 189 "Importe a pagar" ingresa: 0
En la casilla 307 "Importe a pagar" ingresa: 71
Presenta este PDT en cualquier entidad bancaria y cancela los S/. 71

2.- Cancelar la multa por proporcionar datos falsos en la Guia para pagos varios indicando lo siguiente:
Marcar casilla Multas
Indicar N° deRUC
Periodo: 10/2008
Codigo de la Multa: 6091
Importe a pagar: 18
Codigo de tributo asociado: 3111

Nota: la multa por proporcionar datos falsos no puede ser menor al 5% de la UIT (3500x5% = 175).
Siendo el tributo omitido de S/. 70; al calcular la multa del 50%x 70 es: S/.35; menor al 5% de la UIt; entonces tomamos como multa el importe mayor (S/. 175)
A la multa aplicar la rebaja del 90% por regimen de incentivos de subsanar la infracción en forma voluntaria (175-158 =17), agregamos un sol de intereses moratorios.

Saludos,

Enviado el: Hoy 13:10:10
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Santos Cruz Paredes
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Re: DEPOSITO DE CTS
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29/5/2004 20:42
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Bueno, la diferencia de 81.11, no fue especificado por nuestro comprañero adglomi (puede ser por sus horas extras y/o otro concepto computable para el cáculo de CTS).

Sueldo promedio: 881.11

Nuestro compañero Mesjas nos aporto un archivo con este tipo de casos y un cuadro de conceptos computables para el cálculo de cts).

Archivo adjunto:


zip Depósitos de CTS Semestrales.zip Tamaño: 535.28 KB; Clics: 4

Enviado el: Hoy 13:07:57
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PARTICIPACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA UTILIDAD
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Ausente
HOLA AMIGOS, QUISIERA SABER SI UNA EMPRESA CON MENOS DE 20 TRABAJADORES, SI BIEN ES CIERTO LA LEY NO LA OBLIGADA A REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES, PERO PODRIA DISTRIBUIR UTILIDADES VOLUNTARIAMENTE ENTRE 5, 10, 15, ETC. TRABAJADORES CON QUE CUENTE LA EMPRESA. ESERO SUS COMENTARIOS, GRACIAS.

Enviado el: Hoy 13:03:56
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¿Existe multa por declarar en exceso en el PDT 621?
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28/12/2007 16:27
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Hola a todos los señores foristas; deseo saber si existe alguna multa por declarar en exceso o en todo caso que consecuencias traería este error.

Resulta que en el periodo 05/2008 en la declaracíon del PDT 621
en la columna de Ventas registré S/.32, 452 siendo el verdadero monto de s/. 24 3452, en la columna de compras esta registrado correctamente.

Mi inquietud es la siguiente; si es que tengo que pagar alguna multa por este error; aùn no hice ninguna rectificatoría.


Tengan en cuenta que esta empresa funciona con el goce de la exoneración del IGV por estar acogida en a la Ley 27037 de la Amazonía; está ubicado en el departamento de san martìn.

Enviado el: Hoy 12:57:28
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Re: DEPOSITO DE CTS
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10/6 11:44:28
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SI DICE QUE SU SUELDO ES 800 POR QUE CONCEPTOS INCREMENTA A 881.11?

Enviado el: Hoy 12:44:45
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hensi
zona_dav@hotmail.com
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Re: DECLARE UN MONTO MENOR DEL IMPUESTO A LA RENTA
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Ausente
gracias por tu repuesta amigo... pero la rectificacion supongo que lo puedo presentar por via PDT o sea por internet .. pero la multa tambien se puede pagar por PDT??? o en todo caso que hago..

Enviado el: Hoy 12:35:43
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