¿A qué renta esta afecta el pago de las dietas de los regidores y si es aplicable descuentos, aportaciones y/o retenciones?

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pago de dietas

Respuesta

Afecta a las rentas de cuarta categoría.

Explicación

La SUNAT ha precisado la categoría de renta que corresponde a las dietas que perciben los regidores de las municipalidades, señalando que “Las dietas que perciben los regidores de las municipalidades en el ejercicio de su cargo constituyen rentas de cuarta categoría para efecto del Impuesto a la Renta.”

Son aplicables las suspensiones o retenciones, siempre que el regidor se encuentre en los siguientes supuestos:

– Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga. Referencia: Resolución de Superintendencia N° 305-2012/SUNAT

– Cuando supere el límite señalado en el transcurso del año y haya percibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2012 la solicitud podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado.Se considera como Pagos a Cuenta del Impuesto a los montos que se deberá abonar mensualmente como adelanto del pago anual del Impuesto a la Renta que corresponda.

¿Quiénes no deben solicitar la suspensión?

No deben solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta aquellos contribuyentes que no estén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, y/o que no tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta de este impuesto.
No se encuentran sujetos a las retenciones, los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categoría cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten no superen los 1,500 nuevos soles. No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2013, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:

SUPUESTO     REFERENCIA      MONTO    NO SUPERIOR A:       NO SE ENCUENTRAN     OBLIGADOS A:
Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de Cuarta Categoría El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes      S/. 2,698 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes      S/. 2,698 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías. La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes     S/. 2,158 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Retenciones:

Si los regidores perciben más de 32, 375 soles, están sujetos a retenciones.

Base legal:

Directiva N° 007-95/SUNAT

 

Fuente: Municipio al Día.

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Hernan Pari M.
Hernan Pari M.
10 años atras

Excelente aclaración… quisiéramos también el tratamiento respecto a la nueva ley de recibo por honorarios o si aun no ingreso en vigencia o su aplicación obligatoria y sus implicancias respecto a las multas que conlleva.