Criterios básicos para determinar que personal es necesario para la ejecución de una obra

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¿Conoce usted cuáles son los criterios básicos para determinar que personal técnico es necesario designar o contratar para la ejecución de una obra?

La oportunidad y calidad de la designación o contratación del personal técnico para la ejecución de la obra determinan la eficacia y eficiencia en el cumplimiento técnico y de la programación operativa y presupuestaria en la ejecución de los proyectos

En el caso de obras por administración directa

– Designación de Residente o Inspector de Obra:

La entidad designará al Residente de Obra, profesional a dedicación de tiempo completo y dedicación exclusiva en la ejecución de una obra en aquellos casos cuyo costo total a ejecutar tenga un presupuesto igual o mayor S/. 210,000 (monto previsto en la Ley Anual de Presupuesto para la contratación mediante concurso público de precios = 60 UIT).

La entidad designará un Inspector de Obra, cuando se trate de obras cuyo costo total de la obra sea inferior a S/. 210,000. El inspector de obra es un profesional dedicado a tiempo parcial en la conducción de la ejecución de la obra y puede estar asignado como inspector en varias obras, lo que dependerá del tiempo asignado a la conducción de cada obra, lo que se calculará en forma proporcional al presupuesto de la obra.

El Residente o Inspector de Obra debe ser un profesional ingeniero o arquitecto colegiado, habilitado por su colegio profesional correspondiente y con especialización y experiencia en el tipo de proyecto a ejecutar.
El Residente o Inspector de Obra es el responsable de la ejecución de los proyectos en cumplimiento y aplicación del Expediente Técnico aprobado y la ejecución del presupuesto correspondiente de la obra.

– Designación de supervisión de obra:

La entidad debe contar con un área encargada de la supervisión de obras, laque debe contar con los profesionales necesarios, designados como supervisores para cada obra en ejecución.
El supervisor de obra designado por la entidad debe tener, como mínimo, la misma calificación y experiencia que el profesional designado como residente o inspector de obra.

En el caso de obras por contrata:

– Designación de Residente de Obra:

El Contratista será quien designe al Residente de Obra, pero deberá obtener previamente de la entidad la conformidad en forma expresa.

La conformidad previa a la designación del contratista del Residente de Obra puede no ser necesaria, siempre y cuando el perfil del profesional esta definido en las Bases del proceso de selección y forma parte de los criterios de calificación de la empresa contratista.

El Residente de la obra, deberá ser Ingeniero o Arquitecto, según corresponda a la tipología del proyecto o la naturaleza de los trabajos, adicionalmente condiciona que debería tener cono mínimo un (1) año de ejercicio profesional y el certificado de habilitación de su respectivo colegio profesional.

El Residente de Obra representa al contratista para los efectos ordinarios, técnicos y administrativos, de la obra; no tiene facultades para pactar modificaciones al contrato.

– Designación del Inspector o contratación del Supervisor de Obra:

Toda obra debe contar con un Inspector o Supervisor de obra, no puede designarse a ambos en una misma obra. La designación de uno u otro depende de la relación contractual y de la permanencia requerida para el control técnico de la obra. Se designará a un Inspector de Obra en caso que sea un profesional, funcionario o servidor la entidad, el cual cumplirá las inspecciones que sean necesarias para un adecuado control técnico del proyecto, a tiempo parcial que depende del tamaño, tipo y complejidad del proyecto.

La entidad contratará un Supervisor de Obra a una persona natural o jurídica, distinta del contratista de la obra y a su propio costo, a fin de encargarle los servicios de consultoría de obra para que la represente en el control técnico de la obra ante el contratista, en forma directa a tiempo parcial o permanente, dependiendo del tamaño, tipo y complejidad del proyecto. En proyectos u obras con presupuesto o montos mayores S/. 4´172,000 (1,192 UIT de acuerdo a lo dispuesto en la Ley anual de presupuesto del sector público para el 2008), es obligatorio contar con un supervisor en forma permanente en obra, independiente de la modalidad de ejecución. El Inspector ó Supervisor de Obra, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas y exigidas para el Residente de Obra.

Fuente: Consejo del mes de www.municipioaldia.com

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magnolia
magnolia
15 años atras

es muy lamentable que todo lo que las leyes exijan, no se cumple en las obras en el distrito de sanmarcos, hoy el mas rico del Peru, donde las obras no solo son pesimas, noo hay buenos equipos tecnicos dentro de la municpalidad de san amrcos, no cuentan con tecnicos especialñstas, solo ing, bachilleres en ing, civil o lagunos colegiados sin excperiencia, todas o casi todas las obras son de pesima caliada y lo peor es que el MEF, aprueba los perfiles que no reunehn la claiada tecncia, esoes inadmisible, pues los profesinales de economia no conocen la realiada de san marcos y solo leen los pesimos y absurods proyectos de viabilidad, por favor eso es toirarse la plata en forma descarada habiendo tantas necesidades que satodfacer, se hacen obras son un minimo estudio.

patricia
patricia
14 años atras

Si alguien puede absolver mi pregunta por favor.
SI SE DA LA BUENA PRO A UNA CONTRATISTA PARA LA REALIZACION DE LA OBRA Y ESA CONTRATISTA PONE A OTRO PROFESIONAL REEMPLAZANDO AL QUE CONFORMABA EL EQUIPO TECNICO Y CUMPLIA CON EL PERFIL DE LAS BASES. ESE PROFESIONAL QUE ACCION PUEDE TOMAR?
GRACIAS.

oscar casas martinez
oscar casas martinez
13 años atras

una consulta:
Puede el supervisor de obra asumir el cargo de residente de obra??
y enque casos se podria dar esa figura

VERONICA
VERONICA
13 años atras

POR FAVOR QUISIERA SABER SI CUANDO SE CONTRATA A UN INSPECTOR DE OBRA TIENE QUE SE MEDIANTE PROCESO, POR EL SISTEMA DEL SEACE O ES QUE
COMO LO LEI EN LA LEY DE PRESUPUESTO SE CONTRATA DIRECTAMENTE POR EL TITULAR DE LA ENTIDAD SIN PROCESO Y NADA DE ESO O SEA EL TITULAR DESIGNA AL INSPECTOR A UNA «PERSONAL DE CONFIANZA »

Y EN CASO DE SUPERVISION TIENE QUE SOBREPASAR LA OBRA DE LAS 1192 UIT PARA PODER CONTRATAR A UN SUPERVISOR MEDIANTE PROCESOOOOOO

POR FAVOR RESPUESTA URGENTE …………..
GRACIAS

Rafael
Rafael
13 años atras

Pregunta

Cuales son las funciones y responsabilidades de los supervisores de obra

gracias

SANTIAGO
SANTIAGO
12 años atras

BUEN TEMA