¿Qué tributos debo pagar?

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DECLARACIÓN Y PAGO

Los ingresos de los trabajadores independientes están afectos al Impuesto a la Renta. Este impuesto es abonado a través de los agentes de retención (empresas, entidades o personas que le pagan los honorarios comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la renta) o de manera directa por el trabajador independiente.

MENSUAL

Retenciones

Cuando los servicios son prestados a agentes de retención (empresas, entidades o personas que le pagan los honorarios comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la renta); éstas deben retenerle al trabajador independiente, con carácter de pago a cuenta, el 8% de las rentas brutas que le abonen o acrediten, siempre que cada recibo por honorarios sea emitido por un monto mayor a S/. 1,500.

Cabe señalar que las retenciones se efectuaran sobre el total de los honorarios pagados.

Base Legal
Artículos 71° y 74º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Inciso a) del artículo 1º del Decreto Supremo 046-2001/EF.

Tenga en cuenta que
Si su cliente no es Agente de Retención, es decir se trata de un contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o es usuario final del servicio, no habrá retenciones del impuesto, por lo tanto el pago se debe hacer en forma directa por quien percibe la renta.

Pagos a Cuenta

Los trabajadores independientes deben declarar y realizar mensualmente pagos a cuenta por el 8% del total de sus ingresos brutos mensuales, si estos superan el límite establecido para cada ejercicio (Para el año 2015 el límite mensual no afecto al impuesto es hasta S/. 2,807).

Si usted supera dicho límite y además presta servicios a sujetos considerados agentes de retención, podrá descontar del pago a cuenta que le corresponda las sumas que éstos le hubiesen retenido, estando en la obligación de declarar y pagar la diferencia.

Obligado a Declarar = Pago a Cuenta > Retenciones

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No obstante ello, los trabajadores independientes están exceptuados de presentar la declaración por el pago a cuenta mensual si las retenciones que les hubieren efectuado los sujetos considerados agentes de retención cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta.

Caso práctico

Con fecha 15 de enero de 2015, el Sr. Ángel rojas emitió un recibo por honorarios por un importe de S/. 3,500, sobre el cual se descontó el 8% equivalente a S/. 280. Posteriormente, con fecha 30 de enero de 2015, giró otro recibo por honorarios a una persona natural sin negocio por un monto de S/. 2,000.

Dado que la totalidad de sus ingresos del período enero 2015 exceden el límite (5,500 > 2,807) se encuentra obligado a presentar la declaración por el pago a cuenta mensual de enero de 2015, el cual se debe determinar de la siguiente forma:

TOTAL DE INGRESOS DEL MESS/. 5,500
Impuesto a la Renta (8%)  440
Retenciones (-)(280)
Saldo a pagar  160

En el supuesto, de ser el caso que el segundo recibo por honorarios le hubiera tenido retención de 8% equivalente a S/. 160, el pago a cuenta se determinaría de la siguiente forma:

TOTAL DE INGRESOS DEL MESS/. 5,500
Impuesto a la Renta (8%)  440
Retenciones (-)(440)
Saldo a pagar  00

Como puede observar, en este último ejemplo a pesar que el ingreso del mes excede el límite mensual de S/. 2,807 (5,500), se exime al trabajador independiente de presentar la declaración mensual de enero de 2015, ya que las retenciones del período cubren la totalidad del pago a cuenta determinado.

En caso que desempeñe funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal así como actividades similares, y sus ingresos no superen el límite establecido en cada ejercicio para estos casos (para el año 2015 = S/.  2,246) tampoco efectuará pago alguno.

Ahora bien, si se trata de contribuyentes que perciben adicionalmente Rentas de Quinta Categoría, se tomará en cuenta la suma de ambas rentas y, si ésta excede el monto establecido, se aplicará la tasa del 8% sobre las Rentas de Cuarta Categoría.

DECLARACIÓN Y PAGO ANUAL

El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. El impuesto grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, así como las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo) y las ganancias de capital.

Los pagos a cuenta y retenciones del impuesto realizados en cada año por cada tipo de renta, se utilizan luego  como créditos a fin de reducir o descontar el Impuesto que se determine en la Declaración Jurada Anual.

A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales, se ha separado su determinación de la siguiente manera:

Rentas de capitalPrimera categoría (alquiler de bienes)Impuesto del 6.25% de la renta neta
Rentas de Segunda categoría (ganancias en valores mobiliarios)Impuesto del 6.25% de la renta neta
Rentas del TrabajoRenta neta de 4ª. categoría

 

Renta de 5ª. categoría y de fuente extranjera

 (desde el año 2015)

 

Tasa progresiva acumulativa de 8%, 14%, 17%, 20% y 30% de la renta neta

Como trabajador independiente se debe presentar la Declaración Jurada de Renta Anual por sus ingresos obtenidos durante cada ejercicio y en caso los tenga, con los de Quinta Categoría. Además, en caso haya tenido Rentas de Primera y Segunda Categoría, siempre que en este último caso provengan de ganancias por la transferencia de valores mobiliarios o rescate de fondos mutuos o de inversión.

Por ejemplo, para el ejercicio gravable 2014, la SUNAT dispuso que entre los contribuyentes obligados a declarar las rentas de Cuarta Categoría, se encuentran los que hubieran obtenido ingresos anuales superiores a S/.25,000 y también aquellos que tengan un saldo del impuesto a favor del fisco.

Para la Declaración de Renta anual hay que reconocer los conceptos de Renta Bruta, Renta Neta y las deducciones que fija la ley del Impuesto a la Renta, para pagar el impuesto anual que realmente corresponde.

Renta Bruta

Equivale al monto total de los ingresos percibidos en cada ejercicio por las rentas de cuarta categoría.

Renta Neta

Es el monto resultante de restar a la renta bruta una deducción equivalente al 20% de esta, con un límite de 24 UIT.

Esta deducción del veinte por ciento (20%) de la renta bruta no es aplicable a las rentas percibidas por desempeñar funciones de director de empresas, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

Conocido el importe de la renta neta, se puede deducir el equivalente a 7 UIT porque la, ley así lo reconoce cuando se trata de rentas del trabajo. El resultado que se obtenga es la renta imponible o afecta al impuesto.

Para resumir la fórmula, se grafica con el siguiente ejemplo:

Renta Bruta (ingresos del año 2015) S/. 84,000 
(-) deducción del 20%(16,800)
Renta Neta67,200
(-) deducción de 7 UIT (UIT de 2015= S/ 3,850)(26,950)
Renta imponible S/. 40,250

Sobre esta renta imponible, se aplica desde el 2015 el impuesto a la renta con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30% respectivamente.

El Formulario virtual es el único medio, identificado anualmente por la SUNAT para presentar la Declaración de Renta Anual.

La SUNAT envía por internet a cada contribuyente un borrador de su Declaración Anual, la misma que contiene todos sus ingresos, pagos a cuenta y retenciones del impuesto a la renta realizados durante todo el ejercicio.

El contribuyente a través de SUNAT virtual, usando su clave SOL puede validar o modificar las cifras de esta Declaración y enviarla a la SUNAT cuyo sistema le genera un número de orden de presentación.

En caso tenga saldo del impuesto por pagar lo podrá hacer también por internet siempre que pueda hacerlo mediante cargo en cuenta de un banco habilitado por el sistema de la SUNAT o tenga una tarjeta VISA afiliada a pago de tributos.

En caso tenga saldo a favor del impuesto, podrá pedir su devolución o aplicarlo para pagos de períodos posteriores.

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN ASISTENTE CONTABLE.

Fecha: Sábado, 27/04 de Abril, 04/05, 11/05, 18/05, 25/05 de Mayo, 01/06, 07/06, y 15 de Junio del 2024.

Horario: 9:00 a.m. – 1:00 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Duración: 8 sesiones, 8 módulos, 2 meses.

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