Utiliza el indicador 2 No Obligado a llevarlo Libro Mayor Electrónico Si llevas libro diario electrónico, ya no estás obligado a llevar libro mayor electrónico.
Si llevas libro diario electrónico, ya no estas obligado a llevar libro mayor electrónico.
Para ello revisemos el artículo 1 de la Resolución Superintendencia 169-2015:
Libro Mayor
El generador que se encuentra obligado a llevar este libro o lo lleve de manera obligatorio de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, puede optar por no llevarlo si lleva el libro diario de manera electrónica. Para tal efecto, debe registrar en el nombre del archivo del libro mayor el indicar 2 “Cierre del libro – no obligado a llevarlo”.
En dicho artículo se menciona una condición para dejar de llevar el libro mayor, colocar el indicador 2 en el nombre del archivo.
Nombre del archivo TXT
A estas altura usted debe ser capaz de describir el nombre de un archivo txt, si no eres capaz de hacer esto, te recomiendo leer urgentemente leer un poco de teoría.
Ejemplo: Nombre de un archivo de Libro Mayor
LE2055610690920151200060100001111.txt
Mencionar que cada parte del nombre tiene un significado, en este caso analizaremos los últimos 4 dígitos, en el siguiente cuadro:
Como pueden apreciar en la imagen, estos últimos 4 dígitos tienen un significado que se pueden modificar de acuerdo a las circunstancias.
En este caso el digito que nos interesa es el primero, denominado: Indicador de operaciones.
Este indicador tiene 3 opciones:
Indicador 0: Cierre de operaciones – Baja de inscripción en el RUC
Este indicador se usará cuando se va dar de baja el ruc de la empresa.
Indicador 1: Empresa o entidad operativa
Este indicador se aplica por defecto en el libro diario mayor, porque se entiende que la empresa esta operativa.
Indicador 2: Cierre del libro – No obligado a llevarlo
Este indicar se utilizara cuando se va cerrar el libro y/o no estas obligado a llevarlo, este es el indicador que indica la norma antes leída.
Libro Mayor
Una vez que ya hemos establecido el indicador que menciona la norma, procederemos a su aplicación.
El periodo en el cual se aplicara dicho indicador deberá ser el último periodo a presentar el libro mayor.
Ejemplo: Si a partir del ejercicio 2016, ya no deseas presentar el libro mayor electrónico, debido a que anotas el libro diario electrónico, debes aplicar el indicar 2 en el periodo diciembre 2015.
LE2055610690920151200060100002111.txt
MÁS INFORMACIÓN:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2015/169-2015.pdf
Fuente: Guillermo Almeyda
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