NIC 36 deterioro del valor de los activos

0
5976
Banner Suscripción Premium Noviembre
Banner Suscripción Premium Noviembre
previous arrow
next arrow

Un activo estará contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su importe recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a través de su utilización o de su venta. Si este fuere el caso, el activo se presentaría como deteriorado, y la norma exige que la entidad reconozca una perdida por deterioro del valor de este activo. En la norma también se especifica cuando la entidad revertirá la perdida por deterioro del valor, así como la información a revelar.

Esta norma se aplicara para la contabilización del deterioro de valor de todos los activos, distintos de:

a)      Inventarios (véase la NIC 2 Inventarios)

b)      Activos surgidos de los contratos de construcción (véase la NIC 11 contratos de construcción)

c)      Activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12 impuesto a las ganancias)

d)      Activos procedentes de beneficios a los empleados (véase la NIC 19 beneficios a los empleados)

e)      Los activos financieros dentro del alcance de la NIIF 9 instrumentos financieros

f)       Propiedades de inversión que se midan según su valor razonable (véase la NIC 40 propiedades de inversión)

g)      Activos biológicos relacionados con la actividad agrícola, que se midan según su valor razonable menos los costos de disposición (véase la NIC 41 agricultura)

h)      Costos de adquisición diferidos, así como activos intangibles derivados de los derechos contractuales de una aseguradora de contratos de seguros que estén dentro del alcance de la NIIF 4 contratados de seguro

i)        Activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 activos no corrientes mantenidos para la venta u operaciones descontinuadas.

Esta norma no es de aplicación a los inventarios, a los activos derivados de los contratos de construcción, a los activos por impuesto diferidos, a los activos que surgen de las retribuciones a los empleados ni a los activos clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo de activos para la disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta) por que las normas existentes aplicables a estos activos establecen los requisitos para su reconocimiento y medición.

cursos-virtuales-banner – copiar
diplomados-virtuales-banner
especializaciones-virtuales-banner
previous arrow
next arrow

Esta norma es de aplicación a los activos financieros clasificados como:

a)      Subsidiarias, según se definen en la NIIF 10 Estados financieros consolidados

b)      Asociadas, según se definen en la NIC 28 inversiones en asociadas y negocios conjuntos

c)      Negocios conjuntos, tal como se definen en la NIIF 11 acuerdos conjuntos

Esta norma no es de aplicación a los activos financiero que se encuentre incluidos en el alcance de la NIIF 9, a las propiedades de inversión que se midan según su valor razonable dentro del alcance de la NIC 40, o a los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que se midan según su valor razonable menos a los costos de disposición, de acuerdo con la NIC 41. Sin embargo, esta norma es aplicable a los activos que se contabilicen según su valor revaluado (es decir, valor razonable en la fecha de revaluación menos cualquier depreciación acumulada y perdida por deterioro de valor posteriores) de acuerdo con otras NIIF, como el modelo de revaluación de la NIC 16 propiedades, planta y equipo y la NIC 38 activos intangibles. La única diferencia entre el valor razonable del activo y su valor razonable menos los costos de disposición son los costos incrementales directos atribuibles a la disposición del activo.

a)      Si los costos de disposición son insignificantes, el importe recuperable del activo revaluado será necesariamente próximo a, mayor que, su valor revaluado. En este caso, después de la aplicación de los criterios de la revaluación, es improbable que el activo revaluado se haya deteriorado, y por tanto no es necesario estimar el importe recuperable.

b)      Eliminado

c)      Si los costos de disposición no fueran insignificantes, el valor razonable menos los costos del disposición del activo revaluado será necesariamente inferior a su valor razonable. En consecuencia, el activo revaluado vera deteriorado su valor, si su valor en eso es inferior a su valor revaluado. En este caso, después de la aplicación de los requerimientos de la revaluación, una entidad aplicara esta norma para determinar si el activo ha sufrido o no un deterioro de su valor.

NIC 36 deterioro del valor de los activos

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE

Inicia: Sabado 27 de Abril

Horario: 8:30 p.m. – 10:30 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Modalidad: Presencial y en Vivo

Comentarios
0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments